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ESTATUTOS

Articulo 1 : Se constituye con sede en Cespedosa de Tormes (Salamanca) la ASOCIACIóN RECREATIVA SOCIOCULTURAL "LOS CHARRITOS", con fecha 11 de Noviembre de 2000, con capacidad jurídica propia y acogida a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre y Decreto de 20 de mayo de 1965.

El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos, válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. Esta asociación carece de ánimo de lucro.

Articulo 2 : Los fines de la asociación son:

   * Realizar cualquier tipo de actividad que fomente la fiesta de los toros en su ámbito de actuación, especialmente en Cespedosa de Tormes.
   * Difundir los aspectos culturales relacionados con el mundo del toro y del caballo.
   * Fomentar la convivencia e integración social en Cespedosa de Tormes.
   * Desarrollar actividades de tipo lúdico y cultural dirigidas al colectivo infantil y juvenil.

Articulo 3 : Para cumplir estos fines la Asociación celebrará, dentro y fuera de su domicilio social, si las circunstancias lo requieren y previa autorización de la Autoridad competente, conferencias, charlas, proyecciones, excursiones, festivales, institución de trofeos y/o demás actos colectivos, siempre dentro de sus capacidades económicas.

La Asociación obtendrá sus recursos económicos con las cuotas de ingresos y periódicas de sus asociados, cuya cuantía fijará la Asamblea General, así como con subvenciones, donativos y legados que se ofrezcan y sean aceptados por la Junta Directiva, y con cualquier recurso licito. El presupuesto se redactará anualmente.

Articulo 4 : Esta Asociación tendrá su domicilio social en Cespedosa de Tormes, finca "La Correhuela", calle Zamora 4, 37750 Salamanca. Su ámbito de actuación tendrá carácter provincial.

Articulo 5 : Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:

   * La Asamblea o Junta General.
   * La Junta Directiva.

Articulo 6 :El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, compuesta por todos los socios, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año y la extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten por escrito 2/3 de los socios (con sus correspondientes datos personales, D.N.I., número de socio y firma) haciendo constar los asuntos que deseen someter a votación, previa discusión.

Articulo 7 : La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria (deberá haber transcurrido al menos una hora entre una y otra) cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria son tomados por mayoría de los votos y de la Extraordinaria por mayoría de las dos terceras partes de los socios presentes.
La Asamblea General será convocada por el presidente mediante carta, circular o anuncio en el domicilio social, con al menos una semana de anticipación, expresando el orden del día, lugar y hora de la reunión.
Terminada la sesión de la Asamblea General, se levantará acta de la misma, que será transcrita en el libro de actas y firmada por el presidente y el secretario.

Articulo 8 : El presidente y secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluidos los no asistentes.

Articulo 9 : La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes facultades:

   1. Examinar y aprobar las actividades generales de la Asociación.
   2. Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
   3. Aprobar el presupuesto anual y sus cuentas.
   4. Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 10 : Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

   1. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
   2. Modificar los estatutos.
   3. Disolver la Asociación.
   4. Expulsar a los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
   5. Decidir sobre la disposición y enajenación de bienes.
   6. Constitución de Federaciones y/o integración en ellas.
   7. Solicitud de declaración de utilidad pública.

Articulo 11 : La dirección, representación y administración de la Asociación correrá a cargo de la Junta Directiva, compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, un vicetesorero y al menos tres vocales.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato, y serán gratuitos.

Articulo 12 : Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, bien nombrando un socio o bien ocupando un vocal ese puesto, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que se elegirán nuevos miembros o se confirmará a los designados provisionalmente. En todo caso, la duración del cargo así designado será la misma que correspondiera a quien ha sustituido.

Articulo 13 : La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre cuando sea convocada por el presidente y también cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La convocatoria se hará por carta, con expresión del orden del día, lugar y hora de la reunión, con al menos 48 horas de antelación.
Quedará validamente constituida cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el del presidente en caso de empate. De cada reunión de la Junta Directiva se levantará acta, que irá firmada por el presidente y el secretario.

Articulo 14 : Las funciones de la Junta Directiva son:

   * Llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General.
   * Tomar las decisiones normales de gobierno y administración de la Asociación.
   * Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto.
   * Formalizar el proyecto del presupuesto anual, Memoria y Plan de actividades.

Articulo 15 : Corresponde al presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia, al vicepresidente o quien le sustituya legalmente:

   * Ostentar la representación legal de la Asociación.
   * Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y dirimir, con voto de calidad, los empates en segunda votación.
   * Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
   * Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
   * Otorgar poderes a Letrados y Procuradores de los Tribunales, en nombre de la Asociación, para que lo representen ante toda clase de organismos, autoridades y jurisdicciones.
   * Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, sin perjuicio de dar posteriormente cuenta a la Junta Directiva.

Articulo 16 : Son facultades del vicepresidente:

   * Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
   * Las que le delegue el presidente o designe la Asamblea General.

Articulo 17 : El secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

   * Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas, autorizando todas con su firma.
   * Llevar el registro y fichero de los socios.
   * Librar certificaciones de lo que conste en el libro de actas y demás documentos del archivo de la Asociación.
   * Llevar la oficina, hacer las comunicaciones, convocatorias, guardar y expedir la correspondencia, hacer la Memoria anual y guardar los sellos oficiales. Todos los certificados que expida el secretario deberán ir acompañados con el Vº Bº del presidente o de quien haga sus funciones.

Articulo 18 : Corresponde al vicesecretario:

   * Sustituir al secretario en caso de ausencia, enfermedad o cese.
   * Las que delegue el secretario o designe la Asamblea General.

Articulo 19 : Corresponde al tesorero:

   * Custodiar los fondos de la Asociación y llevar los libros de contabilidad.
   * Preparar los balances y presupuestos para su aprobación por la Asamblea General.
   * Hacer los cobros y realizar los pagos con el Vº Bº del presidente.

Articulo 20 : Corresponde al vicetesorero:

   * Sustituir al tesorero en caso de ausencia, enfermedad o cese.
   * Las que delegue el tesorero o designe la Asamblea General.

Articulo 21 : Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
La Junta Directiva podrá designar a varios colaboradores encargados de cumplir las misiones que se les especifiquen. No tendrán la obligación de acudir a las reuniones de la Junta Directiva, aunque podrán ser invitados.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, con voz pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

Articulo 22 : Serán socios de la Asociación las personas que lo soliciten a la Junta Directiva, que será la encargada de admitir la solicitud, estando obligados al causar alta al abono de las cuotas ordinarias establecidas, para lo que contarán con un plazo de una semana.
Los socios menores de dieciocho años tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser electores ni elegibles.

Articulo 23 : La Asociación contará con las siguientes clases de socios:

   * Socios de honor: quienes hayan efectuado servicios destacados a la Asociación a juicio de la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto. Estarán exentos del pago de las cuotas y tendrán derecho a asistir a los órganos de administración y gobierno de la Asociación, con voz pero sin voto.
   * Simpatizantes: aquellas personas que quieran colaborar económicamente con la Asociación. No tendrán derecho a voto.
   * Numerarios: todos aquellos asociados no comprendidos en las dos categorías anteriores. Solo ellos tendrán voz y voto en las Asambleas y la facultad de ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

La condición de socio de la Asociación implica la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.

Articulo 24 : Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas reuniones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

Articulo 25 : Son derecho de los socios:

   * Tomar parte en las Asambleas Generales. Con voz y voto los numerarios, pudiendo ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
   * Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación y colaborar en el cumplimiento de sus fines.
   * Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueren precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación.
   * Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Articulo 26 : Los socios tendrán los siguientes deberes:

   * Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
   * Aceptar y desempeñar los cargos directivos que pudieran asignarle.
   * Aceptar los presentes estatutos.
   * Observar una buena conducta cívica.
   * Comunicar los resultados de sus experiencias a la Junta Directiva, que se encargará de transmitirla al resto de los socios.
   * Contribuir a los gastos de la Asociación con la cuota mínima que se fije.
   * Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
   * Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades.

Todos los socios por igual son responsables de los beneficios o perjuicios que los actos de la organización generen.

Articulo 27 : Se perderá la condición de socio:

   * A petición del interesado, comunicando su decisión por escrito a la Junta Directiva.
   * Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
   * Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
   * Cuando dejare de pagar sin causa justificada las cuotas establecidas.

La Junta Directiva comunicará la expulsión al interesado por escrito, el cual podrá hacer las alegaciones que estime pertinentes, y la Asamblea General Extraordinaria, en su primera reunión, decidirá sin ulterior recurso.

Articulo 28 : La Asociación no cuenta con patrimonio inicial. El limite máximo del presupuesto anual será de 10.000.000 de pesetas. Anualmente se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesto a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Articulo 29 : Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General de socios, con mayoría de dos tercios de los mismos, no de los presentes, o por sentencia judicial, la Asamblea designará a cinco socios liquidadores, que junto con el presidente y el tesorero procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber liquido resultante si lo hubiere.

Articulo 30 : El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico.